El gobierno de Perú elevó ayer de 20% a 30% el límite legal de inversión que realizan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el exterior con los fondos previsionales.
Este aumento fue mediante un decreto legislativo y en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
El límite operativo de inversión de las empresas previsionales en el exterior, que fija el Banco Central de Reserva (BCR), es de 20%, similar al porcentaje legal previo a la norma emitida ayer.
De acuerdo con el decreto legislativo, la suma de las inversiones de los fondos de pensiones a cargo de las AFP en instrumentos emitidos o garantizados por el Estado peruano tendrá un límite máximo de 30% del valor del fondo.
Asimismo, las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por el BCR tendrán como máximo 30%. La suma de las inversiones precedentes no podrá superar de manera conjunta el 40% del valor del fondo.
Además, indica que la suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo debe ser el 30% del valor del fondo.
Igualmente, la norma reitera que el BCR podrá establecer porcentajes máximos operativos y sublímites a lo establecido, y para ello deberá contar con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las inversiones de los fondos de pensiones solo podrán efectuarse en dichos porcentajes, y en caso de que el BCR no determine porcentajes máximos se entenderán aplicables los señalados en la norma publicada ayer.
Sostiene también que la SBS, de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, tendrá a su cargo fijar límites de inversión que puedan efectuar las AFP.
Será gradual
La SBS afirmó que elevar de 20% a 30% el límite de inversión en el exterior de los fondos previsionales a cargo de las AFP será un proceso gradual, teniendo en cuenta las condiciones macroeconómicas y del mercado cambiario.
Además, el BCR tiene la facultad de fijar el límite operativo, el cual puede mantenerse por debajo de lo establecido en la ley, y su modificación requiere de la opinión técnica de la SBS.
“La norma establece que la SBS mantiene la facultad para fijar límites de inversión distintos al límite de inversión en el exterior y a los de inversión en instrumentos emitidos por el Estado y el BCR.”
Asimismo, el decreto legislativo dispone la modificación del artículo 23° que establecía que el encaje legal únicamente se podía usar para cubrir la garantía de rentabilidad mínima, pudiendo ahora también utilizarse para potenciales perjuicios a los fondos de pensiones.
Este aumento fue mediante un decreto legislativo y en el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos.
El límite operativo de inversión de las empresas previsionales en el exterior, que fija el Banco Central de Reserva (BCR), es de 20%, similar al porcentaje legal previo a la norma emitida ayer.
De acuerdo con el decreto legislativo, la suma de las inversiones de los fondos de pensiones a cargo de las AFP en instrumentos emitidos o garantizados por el Estado peruano tendrá un límite máximo de 30% del valor del fondo.
Asimismo, las inversiones en instrumentos emitidos o garantizados por el BCR tendrán como máximo 30%. La suma de las inversiones precedentes no podrá superar de manera conjunta el 40% del valor del fondo.
Además, indica que la suma de las inversiones en instrumentos emitidos por gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior como máximo debe ser el 30% del valor del fondo.
Igualmente, la norma reitera que el BCR podrá establecer porcentajes máximos operativos y sublímites a lo establecido, y para ello deberá contar con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Las inversiones de los fondos de pensiones solo podrán efectuarse en dichos porcentajes, y en caso de que el BCR no determine porcentajes máximos se entenderán aplicables los señalados en la norma publicada ayer.
Sostiene también que la SBS, de acuerdo con los criterios técnicos y las necesidades del sistema de pensiones, tendrá a su cargo fijar límites de inversión que puedan efectuar las AFP.
Será gradual
La SBS afirmó que elevar de 20% a 30% el límite de inversión en el exterior de los fondos previsionales a cargo de las AFP será un proceso gradual, teniendo en cuenta las condiciones macroeconómicas y del mercado cambiario.
Además, el BCR tiene la facultad de fijar el límite operativo, el cual puede mantenerse por debajo de lo establecido en la ley, y su modificación requiere de la opinión técnica de la SBS.
“La norma establece que la SBS mantiene la facultad para fijar límites de inversión distintos al límite de inversión en el exterior y a los de inversión en instrumentos emitidos por el Estado y el BCR.”
Asimismo, el decreto legislativo dispone la modificación del artículo 23° que establecía que el encaje legal únicamente se podía usar para cubrir la garantía de rentabilidad mínima, pudiendo ahora también utilizarse para potenciales perjuicios a los fondos de pensiones.
Fuente: diario El Peruano - www.elperuano.com.pe





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